Maricelis Rivera Santos
Presidenta de Access All Services (AAS)
“Delito de intrusión a la tranquilidad personal” es el título de una enmienda al Código Penal que aprobó la Cámara de Representantes el pasado lunes para regular con pena carcelaria la libertad de expresión y prensa en Puerto Rico.
Intranquilidad personal me causó conocer de la aprobación del proyecto de ley número 63 de la autoría del representante José Aponte Hernández, en apenas unos párrafos de una noticia sobre incidencias legislativas.
La “pieza” legislativa que Aponte Hernández radicó el 2 de enero de 2017—cuando usted y yo estábamos pensando todavía en las trullas de Reyes—apenas tiene una página y media de extensión, pero su alcance implica coartar libertades ciudadanas que damos por descontado en una sociedad democrática.
La medida dispone que las informaciones falsas o difamatorias en internet o las llamadas telefónicas molestosas, se clasifiquen como delito.
Otros aspectos que incluye la medida de Aponte Hernández son el libelo (difundir información falsa de manera escrita) y la difamación. Ambas ya estaban cubiertas en el Código Civil de Puerto Rico y cuentan con varias decisiones del Tribunal Supremo, así como en el ámbito federal. De manera, que si una persona cree que se le ha difamado o lacerado su reputación, puede demandar y exigir reparación de daños. Nada de esto lo menciona el informe radicado el 1ro. de noviembre por la presidenta de la Comisión de lo Jurídico, María Milagros Charbonier, quien dio el visto bueno para que la medida fuera a aprobación.
De forma contradictoria, en el informe la legisladora establece que, “esta medida, sin embargo, no requiere que haya ningún tipo de daño o agravio a la persona objeto de la información falsa o difamación” para que una persona pueda ser castigada con cárcel.
El proyecto no fue dado a conocer como suelen hacer los legisladores y no tuvo ningún trámite legislativo hasta la celebración de una vista pública el 22 de agosto. En esa audiencia solo depusieron el Departamento de Justicia y la Sociedad de Asistencia Legal (SAL), según el tracto legislativo.
El 31 de agosto la Comisión de lo Jurídico efectuó una reunión ejecutiva y, de ahí, lo único que se puede observar en el trámite que siguió el proyecto es la radicación del informe y la aprobación del proyecto el lunes pasado.
El informe de Charbonier se limita a resumir la ponencia a favor del Departamento de Justicia y la oposición de SAL. Los argumentos en contra no fueron respondidos.
Del informe observamos, que no se hizo acopio de ensayos, informes, estudios o cualquier otro material en o fuera de Puerto Rico que pudiera abonar a la discusión de un tema tan sensitivo que cobija los derechos a la expresión, prensa y a la intimidad. Mucho menos se analizó la historia que ha tenido la limitación de esos derechos en Puerto Rico. Debo anotar que el Tribunal de Apelaciones del Circuito de Boston declaró inconstitucional cuatro artículos del Código Penal de Puerto Rico relativos al libelo y la difamación en un caso que impulsó el diario El Vocero en una decisión de enero del 2003. http://www.sipiapa.org/notas/1125610-puerto-rico
Después de observar el trámite legislativo que siguió el proyecto, habría que concluir que se limitó la libertad de expresión y participación a individuos con peritaje, organizaciones bonafide, escuelas de leyes y de comunicación, y hasta a negocios corporativos (Facebook, Twitter, YouTube y las empresas mediáticas puertorriqueñas por mencionar algunas) que tendrían amplio interés y derecho a opinar sobre estos derechos constitucionales. ¿Se les invitó a participar?
¿En qué estaría pensando el legislador Aponte Hernández cuando radicó este proyecto? Habrá que preguntarle porque en la exposición de motivos solo establece que la internet facilita la difusión de información que contenga “lenguaje amenazante, abusivo, obsceno o lascivo; o publique intencionalmente información falsa o difamatoria sobre otra persona en sitios de Internet o que con el propósito de molestar a cualquier persona efectúe repetidamente llamadas telefónicas u ocasione que el teléfono de otra persona dé timbres repetidamente, o toda persona que autorice con conocimiento que cualquier teléfono bajo su control sea utilizado para cualquier propósito prohibido en este Artículo, incurrirá en delito menos grave”. (sic)
¿Qué es lenguaje amenazante? ¿Qué es lenguaje abusivo? Nada dice el proyecto. No hay aquí definiciones, así que suponemos que se dejará a la interpretación del policía que tome la querella.
Sospecho que—con el nuevo ordenamiento que se crearía si el Senado también aprueba esta “pieza” y el gobernador la firma—hasta esta columna de opinión podría resultar en lenguaje “amenazante y abusivo”.
Este proyecto constituye lo que los y las periodistas conocemos como censura previa. ¿Qué se pretende con esta acción en medio de una emergencia como la que vive este pueblo tras el huracán María cuando muy poca gente tiene electricidad y comunicación?
Aquí la única intromisión a la tranquilidad personal es la que constituye este proyecto que coarta la libertad de expresión y prensa..
Maricelis Rivera Santos es pasada directora del periódico El Vocero, profesora de periodismo y especialista en comunicación.